domingo, 13 de abril de 2014

La ley...

La ley, las normas, la Constitución, las reglas, el marco de convivencia, las ordenanzas...

Qué malos son los que se la saltan, independientemente de que lo hagan por lo que consideran una causa justa y así nos lo hace saber el poder, sus políticos y sus voceros a sueldo en sus medios de comunicación. Si alguien se salta la ley no debemos cuestionarnos el porqué; se la ha saltado y por lo tanto debemos condenarlo socialmente y a ser posible judicialmente (cómo rabian cuando un resquicio de independencia judicial les fastidia el asunto) atribuyendo a la justicia un carácter ejemplarizante que probablemente no debería tener y que tendrá mucho que ver con la condición social del reo y el carácter del delito.

Si alguien rompe las normas que supuestamente nos hemos autoimpuesto en pro de la necesidad personal o la justicia social, siempre habrá decenas de voces que de arriba a abajo harán que cale el mensaje del "imperio de la ley" Nos dirán que las normas están para cumplirlas y que nadie puede tomarse la justicia por su mano.

Vale, bueno, de acuerdo... Asumamos entonces esta premisa y apliquémosla con la misma rigidez en todos los ámbitos. Tomemos este punto de partida para razonar lo que os quiero explicar a partir de ahora e interioricemos el mensaje de que LA LEY NO NOS LA PODEMOS SALTAR A LA TORERA A PESAR DE QUE HACERLO NO DAÑE A NADIE, BENEFICIE A MUCHOS Y RESUELVA UN PROBLEMA.

Lo habéis meditado ya, no? ¿Me "compráis" la frase? ¿Lo compartís? ¿Sois conscientes de que si la norma marca algo será por algo y que por inocuo que sea el saltársela, no se debe hacer? ¿Sois conscientes de que por mucho que beneficie a una mayoría esto no justifica el incumplimiento de una norma? ¿Sois conscientes de que ante una necesidad que implicaría transgredir la ley, primero habría que modificarla para que la respuesta a esa necesidad se ajustase a derecho? Todo muy lógico, verdad? Es lo que la inmensa mayoría defiende, lo que nos cuentan y lo que supone que garantiza la convivencia democrática y la paz social.

Dando por hecho que lo habéis meditado y asumido ahora centrémonos en Salamanca. Recientemente hemos leído la noticia de que el Ayuntamiento, en un afán a mi juicio populista e irresponsable, va a poner a disposición de los vecinos de Puente Ladrillo 500 nuevas plazas de aparcamiento gratuito en unas calles y en una zona en la que los problemas de aparcamiento brillan por su ausencia.

Hace ya unos cuantos años tuve la oportunidad de escuchar al responsable de urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca en unas conferencias en las que se explicaba el crecimiento de la ciudad y cómo se habían gestado y desarrollado los planes parciales (barrios) más recientes, la inmensa mayoría de iniciativa pública. El caso es que cuando se refirío a la zona de Puente Ladrillo (calles Borneo, Sumatra...) hizo bastante hincapié en la sensibilidad que se había tenido a la hora de localizar las parcelas dotacionales y las zonas verdes en la zona suroeste del barrio para así paliar las carencias que venía arrastrando durante años toda la zona contigua del Alto del Rollo.

Nuestra ciudad tiene sus normas y un documento muy elaborado llamado Plan General de Ordenación Urbana que determina dónde se puede construir o no, qué y cómo se puede construir o no allá donde se puede, o qué usos hay que darle a cada suelo y por qué.

Si miramos los planos de esta zona de Puente Ladrillo en este documento encontraremos esto:




Creo que se entiende bien de qué zona hablamos (viaducto sobre las vías del tren, zona del instituto Venancio Blanco, el Eroski...) Lo que veis en la imagen de abajo es esta zona a vista de pájaro para que os situéis, arriba están coloreadas en naranja las parcelas que son dotacionales, es decir, destinadas a equipamientos públicos o privados como colegios, institutos, clínicas, centros cívicos, polideportivos... Todo aquello que no es vivienda, industria, comercio, viario... y que da servicio a la ciudad. En nuestro caso estas parcelas están ocupadas por el instituto Venancio Blanco, un colegio y la residencia de Sanitas que no aparece en la imagen a vista de pájaro por ser de construcción más reciente.


En esta otra imagen están coloreadas las parcelas que la ley, la norma, eso que no nos debemos saltar... determina como ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS, es decir, zonas verdes o espacios abiertos sin ocupar ni edificar que formarán parte de la red de parques, jardines y espacios abiertos, cosa muy necesaria en una ciudad como la nuestra que carece de ellos. Si hacemos un recorrido por estas zonas verdes probablemente nos echemos a llorar. Dejando a un lado la Plaza de Madagascar y una pequeña plazoleta en la calle Bilbao, el resto de espacios libres públicos SE ENCUENTRAN TOTALMENTE ABANDONADOS Y DESCUIDADOS.



Plaza de Madagascar y pequeño espacio ajardinado en la calle Bilbao.

Así están el resto de parcelas que deberían albergar espacios con cierto valor ambiental (No estoy hablando de que haya que construir costosos parques, plantar césped, colocar riego automático, mobiliario urbano... sino de limpiarlos, adecentarlos, dotarlos de arbolado, sendas, espacios estanciales...)


Suelo destinado a espacio libre público completamente abandonado en la trasera del instituto Venancio Blanco.


Parcela destinada a espacio libre público abandonada a su suerte junto a la residencia de Sanitas.


Lo que debería ser una zona verde al inicio de la calle de la Radio en una calle sin arbolado de alineación, presenta esta imagen deplorable, abandonada e impropia de la Salamanca del siglo XXI Lo único que se ha plantado ha sido una valla publicitaria entre la maleza y la basura.


Y finalmente lo que debería ser un un parque frente al instituto Venancio Blanco es un solar que sólo alberga vallas publicitarias y permanece abandonado.

¿Qué es lo que permite la normativa hacer con estos solares? Pues os lo dejo aquí copiado por si lo queréis leer, pero os lo explico después:

CAP 8. 20. Ordenanza 19ª de Espacios libres públicos 

Art. 8.20.1. Condiciones particulares de los Espacios libres públicos de Sistemas Generales 

a) Parques Supralocales 

Se podrán realizar instalaciones de usos deportivos sin edificación, con un máximo del 10% de ocupación sobre la superficie total del Parque Supralocal. Cuando la superficie del parque sea superior a 30.000 m2 se podrán autorizar instalaciones con edificación destinadas a usos deportivos o culturales siempre que su ocupación no supere el 1% del total de la superficie del Parque Supralocal y la edificabilidad no exceda de 0.02 m2/m2. La altura máxima será de 3 plantas y 10,50 metros. 

b) Parque Forestal 

Se podrán realizar instalaciones con edificación, integradas en el medio natural, destinadas a equipamiento cultural, educativo, deportivo, recreativo o de ocio con las siguientes condiciones: 

- Ocupación máxima: 2% de la superficie 

- Edificabilidad 0,02 m2/m2 

- Altura máxima: 9,00 m. 

Se considerarán compatibles los usos predominantes del Sistema General de servicios urbanos. 

c) Jardín Histórico. 

Cualquier intervención en estos jardines deberá quedar supeditada a la no alteración de las especiales características históricas de los recintos en que se ubican y de las especies vegetales de interés, que contienen.
d) Parque Agrícola. (Zona de Salas Bajas) 

Se permitirá exclusivamente la rehabilitación de las construcciones de carácter agrícola existentes y el aumento del 20% de su superficie construida si fuera necesario, así como instalaciones deportivas, sin edificación, con un máximo del 30% de la superficie.
Art. 8.20.2 Condiciones particulares de las Espacios libres públicos de Sistemas Locales 

a) Se podrán realizar pequeñas edificaciones para construcciones auxiliares (Kioscos, Almacenamiento, etc.) siempre que no sobrepasen el 1% de la ocupación sobre la superficie total de zona verde y una edificabilidad máxima de 0,02 m2/m2

b) Las instalaciones deportivas, al aire libre, no podrán superar el 25% de la superficie de la zona verde. 

Lo subrayado en azul es lo que afecta a estas parcelas. Si se puede construir algo en ellas que no sea parque o jardín, será instalaciones deportivas al aire libre que no superen el 25% de su superficie o consrucciones auxiliares como almacenes o un kiosko, siempre y cuando no supere el 1% de la superficie o una edificabilidad estipulada y bastante restrictiva.

¿Qué sucede? Que el otro día nos desayunamos con la noticia de que el Ayuntamiento acondicionará un solar de 3000m2 frente al instituto Venancio Blanco para darle uso como aparcamiento en superficie, del mismo modo que se ha hecho en Prosperidad. 


El problema es que esto, por muy populista y bien acogido que sea ES COMPLETAMENTE ILEGAL en tanto en cuanto SE ESTÁ SALTANDO A LA TORERA EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA y si sois coherentes imagino que seguiréis manteniendo lo que afirmábamos al principio, que las leyes están para cumplirlas aunque al transgredirlas creamos que estamos generando un beneficio para la mayoría de la población.

De esa parcela que el Ayuntamiento quiere destinar a aparcamiento, sólo una pequeña parte, la más cercana a la glorieta está clasificada como suelo dotacional, siendo dos tercios de ella zona verde y por lo tanto NO SE PUEDE CONSTRUIR NADA, NI DARLE OTRO USO QUE NO SEA AQUEL QUE LA NORMA FIJA y que es el de ESPACIO LIBRE PÚBLICO. 

Esa parcela es mía, tuya, del alcalde, de TODOS... Es una parcela pública sujeta A UNA NORMATIVA LEGAL que debe ser RESPETADA y por lo tanto ahí no tiene cabida un aparcamiento, ni grande, ni pequeño, ni mediopensionista. Si así quisieran hacerlo (cosa que me entristecería por acabar con la posibilidad de contar con un mínimo sistema de parques urbanos) primero TENDRÍAN QUE MODIFICAR EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CIUDAD en lo que afecta a ese suelo en concreto y eso conllevaría sus trámites, sus plazos y sus periodos de participación pública.

SALTARSE LA LEY, bien por desconocimiento o de manera intencionada no está bien y espero que los partidos de oposición no se dejen llevar por el populismo barato y por lo impopular que puede resultar el pedir que se cumpla la norma y actúen de manera responsable pues el conjunto de la ciudad y las generaciones de nos sucedan nos lo agradecerán. 

(Editado el 21 de abril para corregir errores en el texto e incluir el siguiente enlace de "Tribuna de Salamanca" que complementa lo aquí explicado)

TRIBUNA DE SALAMANCA: "El solar frente al Venancio Blanco no puede albergar el aparcamiento público que anuncia Fernández Mañueco"

Y os dejo con una canción: